Preguntas Frecuentes

Acorde con la normativa legal vigente y salvo disposición en contrario, la fecha y hora en que tiene efecto el seguro, es decir el momento desde el cual comienzan a correr los riesgos por cuenta de la aseguradora, es la hora veinticuatro (24) del día en que se suscribió el contrato de seguro. También es posible mediante convenio expreso entre las partes, lograr que la aseguradora acepte otorgar la cobertura con antelación a las veinticuatro (24) horas establecidas por Ley. En todo caso y para evitar inconvenientes al momento de la reclamación y tener plena certeza del inicio de la cobertura es importante dejar expresamente consignado en la póliza de seguro la hora de inicio de vigencia.

Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato. Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos. Su cuantía depende de varios factores además de los capitales asegurados, como la seguridad, tipo de vivienda, bien o elemento a cubrir, clase y tipo de riesgo, etc.

Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados

No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas. En el caso del seguro de daños se refiere a la pérdida económica que le representaría al asegurado el daño o pérdida del bien amparado.

El deducible es la parte proporcional en dinero que el beneficiario de la póliza debe asumir al momento de un siniestro, es decir, es lo que descuenta la aseguradora al momento de autorizar el pago de toda indemnización. Habitual y comercialmente, el deducible se encuentra expresado en una parte porcentual y otra en dinero, aplicando la que primero ocurra.

Teniendo en cuenta que el deducible es la parte proporcional del siniestro a cargo del beneficiario, explicaremos su aplicación con el siguiente ejemplo práctico: Caso 1. Pérdida Total del bien asegurado: VA: Valor Asegurado: $100 VS: Valor del Siniestro: $100 Ded: Deducible Pactado: 10% del valor del siniestro, mínimo $10 Liquidación de la Indemnización: $100 * 10% = $10 Mínimo $10 Valor a Indemnizar Valor siniestro $100 Deducible $ 10 Valor a Pagar $ 90 Caso 2. Pérdida Parcial del bien asegurado: VA: Valor Asegurado: $100 VS: Valor del Siniestro: $ 50 Ded: Deducible Pactado: 10% del valor del siniestro, mínimo $10 Liquidación de la Indemnización: $50 * 10% = $ 5 Mínimo $10 Valor a Indemnizar Valor siniestro $ 50 Deducible $ 10 Valor a Pagar $ 40.

El Reaseguro es el Seguro de las Compañías de Seguros; es decir es la transferencia de una parte de los riesgos que un asegurador directo asume frente a los asegurados Es importante precisar que en no obstante que a través de contratos ó mediante disposiciones legales, el asegurador cede parte de los riesgos asegurados a un segundo asegurador, denominado “REASEGURADOR”, este último NO tiene una relación contractual con ningún asegurado.

No existe prohibición o limitación alguna sobre el número de seguros o planes de vida que una persona pueda contratar para ampararse como tomador del seguro o sobre su grupo familiar. Sin embargo, es importante precisar que, para los seguros reales, es decir aquellos emitidos para amparar bienes e intereses patrimoniales diferentes a la vida propia y en virtud del carácter meramente indemnizatorio del contrato de seguro, no es posible contratar más de una póliza sobre los mismos y máximo hasta el valor comercial o de reposición del bien cubierto por la póliza de seguro.

El inmueble debe asegurarse por su valor de reposición, pero además si también quiere asegurar sus contenidos deberá hacerlo por el valor que costaría reponerlos. Dentro del Contenido podrá incluir bienes propios del asegurado, de los familiares, del personal doméstico y de las demás personas que convivan con el asegurado de forma habitual. Se pueden incluir bienes como ropa, ajuar doméstico, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de plata, bronce, joyas etc., se podrán incluir de forma genérica dentro del contenido si su valor unitario no es muy elevado. Normalmente el máximo del valor unitario por bien lo marca cada compañía. Si el valor de estos bienes supera el máximo valor unitario estipulado por cada compañía se deberán tratar como contenido especial, relacionándolos en forma detallada en el contrato de seguro.

Se debe prestar siempre la máxima atención al rellenar el cuestionario, ya que si se comete alguna inexactitud en los datos pueden producirse problemas posteriores a la hora de cobrar la indemnización. En el caso que los capitales asegurados sean inferiores al valor real, estaríamos en una situación de Infraseguro y en caso de Siniestro se aplica una regla proporcional mediante la cual se abonará al asegurado el porcentaje de Infraseguro sobre el valor real que debería tener el bien asegurado. En la situación contraria estaríamos en una situación de Sobreseguro. En este caso la Compañía Aseguradora abonaría el Valor real del bien y por tanto el cliente estaría pagando un sobrecoste innecesario por la prima del seguro.

Una vez al año debería repasar los bienes asegurados y comprobar si su póliza debe ser modificada o ampliada. Si adquiere un bien de gran valor deberá modificar la cobertura de su póliza inmediatamente. Por lo general todas las compañías de seguros reajustarán los capitales asegurados, y las primas correspondientes automáticamente en cada vencimiento anual en la misma proporción que el Índice General de Precios, si se tiene contratada la cláusula de Índice Variable, pero puede no ser suficiente si las adquisiciones efectuadas durante el año, sobre todo a nivel de contenido han sido de un valor importante.

Si ha comprado un apartamento, se podrá encontrar con que la copropiedad tiene un seguro sobre el edificio. Dicho seguro cubre sólo aquellas averías que provienen de la propia copropiedad. Por ejemplo Ud. estará cubierto si se avería la cañería de bajada de la comunidad y moja a los vecinos. Pero tenga en cuenta que aquellas instalaciones que sean de uso privativo de su vivienda, el seguro comunitario no las protege. Por ejemplo, si tiene un problema con la lavadora e inunda otro piso y no tiene seguro sobre su vivienda deberá pagar usted los daños. Deberá incluir también dentro del seguro los cuartos traseros, plazas de garaje y en general aquellos espacios que, aunque no sean parte integrante del espacio dedicado a su vivienda, si se encuentran en el edificio para su uso privado y exclusivo.

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